martes, 5 de mayo de 2015

Privacidad y datos personales

a) ¿A qué se refiere el término "minería de datos”?
Como lo dicen María Isabel y Angélica María en su artículo Minería de datos: Concepto, características, estructura y aplicaciones, este concepto hace referencia al “proceso que tiene como propósito descubrir, extraer y almacenar información relevante de amplias bases de datos” (s.f.). Para entenderlo de forma más simple, pensemos en la analogía del iceberg: a simple vista veremos la punta y nos resultará impactante, no obstante la punta es solo una pequeña fracción del volumen total: el resto no es visible y se encuentra sumergido, pero representa la mayor proporción. Lo mismo sucede con los metadatos, aquellos que saben analizarlos e interpretarlos se hacen acreedores de la porción más grande del pastel, pues identifican patrones que pueden ser aplicados en operaciones comerciales y construcciones de aplicaciones.


Para que quede más claro, dejamos este vídeo a tu disposición, que explica de manera breve y gráfica el concepto de “minería de datos”. Al final del vídeo se dice que se podrían evitar más de 100,000 muertes al año con el uso de este proceso, nosotros pensamos que si la minería de datos tiene un objetivo tan específico como el de investigar casos clínicos, entonces está bien que usen nuestros datos, siempre y cuando nos informen de ello. 


b) Si compartimos nuestros datos personales con otra persona, con alguna instancia gubernamental o con una empresa privada, ¿qué usos deberían dar a nuestros datos y cuáles usos no deberían estar permitidos?

Permitido
No permitido
Identificar a potenciales terroristas y criminales.
Robo de identidad.
Detectar fraudes y estafas.
Vender o proporcionar información a terceros.
Proteger a quienes hacen compras en línea.
Vigilar a las personas para identificar a la oposición y censurarla.
Predecir comportamientos en el consumidor.
Fisgonear en la vida privada.
Identificar factores en fenómenos sociales como la inserción laboral, el abandono de estudios, el embarazo en adolescentes, entre otros.

Localizar a criminales y terroristas.

Identificar a pacientes potenciales de padecer enfermedades peligrosas.



c) ¿Qué tipo de instancias deberían estar autorizadas para almacenar y utilizar nuestros datos? ¿Por qué?
           Como está escrito en los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, las instancias gubernamentales solo deberían tener acceso a datos para alcanzar un objetivo legítimo, que corresponda a una causa de interés social. Fuera de esto, solo aquellas organizaciones que son transparentes y honestas en cuanto al uso que darán a nuestros datos, deberían estar autorizadas. De esta forma, nosotros como usuarios tenemos y ejercemos el derecho de decidir si aceptamos o no que usen nuestra información. Sabemos que las condiciones de uso y privacidad -que aceptamos cuando accedemos a un servicio- tienen información entre líneas que nos puede afectar, por lo que creemos que la ética de una empresa debería estar basada en la honestidad: en lugar de mostrarnos un contrato de 30 hojas, deberían explicarnos en un infográfico o a través de un breve escrito los aspectos más relevantes que implican el uso de nuestros datos.

d) ¿Bajo qué circunstancias debería alguien tener acceso a nuestra información privada sin nuestro consentimiento?
            La respuesta a esta pregunta también viene en los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, específicamente en el principio de proporcionalidad. Abajo te ponemos una tabla que resume la información.

1
Existe un alto grado de probabilidad de que un delito grave o una amenaza específica ha sido o será llevado a cabo;
2
Existe un alto grado de probabilidad de que las evidencias pertinentes y materiales  de un delito tan se conseguirían mediante el acceso solicitado a la información protegida;
3
Otras técnicas de investigación que son menos invasivas ya han sido agotadas o serían inútiles;
4
La información a la que se accederá estará limitada a lo relevante y material para el serio crimen o la amenaza específica;
5
Cualquier información excedente no será retenida, siendo en su lugar destruida o devuelta con prontitud;
6
La información será accesada solo por la autoridad específica;
7
Las actividades de vigilancia solicitadas y técnicas propuestas no menoscaben la esencia del derecho a la privacidad o de las libertades fundamentales.

e) ¿Por qué es importante la privacidad en Internet incluso "cuando no tienes nada que ocultar"?
Si “no tener nada que ocultar” significa exclusivamente cumplir con la ley  y no ser un terrorista o criminal que compra armas en la web, entonces sí, no tengo nada que ocultar. Sin embargo, eso no significa que esté de acuerdo en que un tercero vigile las actividades que realizo en Internet –compras, búsquedas, preferencias– pues soy un ser humano y como tal, la privacidad es inherente a mi estado. Aun en casa, donde vivo con mi hermana y a la cual le tengo confianza, me gustar tener privacidad, pues hay cosas que solo yo sé de mí misma y que quiero mantener únicamente para mí. La privacidad es importante para todos los seres humanos y si hay alguien ahí afuera que dice “en realidad no es tan importante, no hago nada malo”, entonces que te de la contraseña de una de sus redes sociales...te darás cuenta de que no accederá. A pesar de no estar de acuerdo en que mis datos se almacenen y sean vistos por alguien más, entiendo que es necesario utilizarlos para resolver algún caso o investigar un fenómeno. El problema no está en que invadan mi privacidad por un objetivo legítimo, el problema está en que aquellos que tienen acceso a estos datos olvidan ese objetivo y pasan su posición para oprimir a la sociedad. Lo más alarmante no es que alguien nos esté vigilando, sino que estamos tan acostumbrados a eso, que ahora la invasión a la privacidad nos parece normal.
Ahora bien, si te interesa el tema de la privacidad en los medios digitales y quieres saber más, te dejamos abajo tres enlaces a vídeos de conferencias TED. Los tres videos tienen que ver con la privacidad y surgen a partir de las declaraciones que Edward Snowden hizo sobre la NSA.


f) ¿Cuáles son sus datos personales más vulnerables de acuerdo con sus actividades en Internet y los tipos de datos que aparecen en el infográfico Protección de datos personales en México?
           Aquellos datos que publicamos en nuestras redes sociales porque consideramos que la información que revelan sobre nosotros no es tan importante. Ejemplo de esto sería nuestro nombre, apodo, edad, gustos e intereses, correo, nacionalidad, escuela, trabajo, lugares que frecuentamos o lugares a los que hemos viajado. Puede parecer que esta información no revela mucho de nosotros, sin embargo, este pensamiento está lejos de ser correcto. Con lo que mostramos en nuestras redes sociales es suficiente para que alguien ajeno se dé cuenta del tipo de amigos que tenemos y del nivel socioeconómico en el que vivimos, a mí incluso me han robado fotografías de mi perfil y las han utilizado para hacer perfiles de facebook falsos. Tenemos que ser precavidos con lo que revelamos y recordar que todo lo que hacemos en Internet deja una huella que no se puede borrar.

Y para terminar…
Sabemos que es una lata el leer todos los usos y condiciones que aceptamos en un servicio, por lo que si no estamos dispuestos a examinarlos, tendremos que aceptar las consecuencias. Cuando hagas una cuenta en una red social, recuerda que puedes modificar la configuración de tu privacidad, así que revisa las opciones y escoge la que mejor proteja tu integridad. Por último, recuerda que la privacidad no es cuestión únicamente de tus redes sociales, algo por lo que pasó México y que fue muy controversial, fue la aprobación de la nueva reforma de telecomunicaciones. El tema aún sigue causando controversia, por lo que es importante que te informes. Abajo dejamos enlaces a videos y artículos interesantes sobre este tema.


Bibliografía
Ángeles, M. y Santillán A. (s.f.). Minería de datos: Concepto, características, estructura y aplicaciones. Recuperado el 05 de mayo de 2015 de http://www.ejournal.unam.mx/rca/190/RCA19007.pdf

Necessary and Proportionate. (2014). Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Recuperado el 05 de mayo de 2015 de https://es.necessaryandproportionate.org/text

UNAM-CERT. (2013). Aplicación Infografía: Protección de datos personales. Recuperado el 05 de mayo de 2015 de http://www.seguridad.unam.mx/noticia/?noti=772

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