Construcción de enfoques sobre un tema para abordar una situación real.
FLEXIBILIZACION DE LA JORNADA LABORAL
ENFOCADO A TRABAJOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION.
·
Vinculación con la
carrera
Hoy en día, cualquiera que sea el desempeño laboral
dentro de cualquier profesión, se rige por tiempo. Las jornadas laborales han
crecido de una manera notable en la cual, desgraciadamente no es proporcional
al salario. Dentro de la arquitectura, en especifico la construcción, el
horario laboral es un poco mas flexible que en otros ámbitos, es por eso que es
interesante analizarlo.
·
Disciplinas y campo de
conocimiento
En cada
empresa y/o oficina de trabajo, obra de construcción, quien se encarga de
regular las horas dedicadas al ejercicio, es el apartado de recursos humanos,
si se encuentra una irregularidad dentro de la jornada de trabajo o bien un
abuso o aumento de ella sin opinión de los trabajadores, dicho apartado es
quien debe de resolver dicha situación, así como proporcionarle ayuda legal a
sus empleados.
·
Datos e información
encontrada en la actividad 11.1
1) La
denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia,
dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías
individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus
garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de
garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho
internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista
doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”.
5) Se señala, en el
párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano (en
todos sus niveles de de gobierno, sin excepción) de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo
derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales
genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel
de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén
organizadas.
16) Las comisiones de derechos humanos
podrán conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Solamente
quedan dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de
derechos humanos: los asuntos electorales y los jurisdiccionales.
Mediante este proceso, la gestión de algunos aspectos
relevantes de la vida social se desarrolló en términos de derechos y ya no de
deberes ciudadanos o potestades estatales. Lo anterior también supuso la
incorporación en el ordenamiento jurídico mexicano de nuevos derechos y nuevos
sujetos titulares de derechos. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho de
acceso a la información pública y del derecho de protección de datos
personales, ambos reconocidos en el artículo 6o constitucional,
o del derecho a no ser discriminados que se incorporó en el artículo 1ode
la constitución. En ambos ámbitos -como ya se anunciaba-también se crearon
instancias especializadas de garantía. Pero también es el caso de múltiples
derechos sociales que fueron incorporándose y mutando en el texto
constitucional. Derechos como la salud, la vivienda y, recientemente, la
alimentación o el acceso a un medio ambiente sano, por citar solamente algunos,
a lo largo de las décadas, entraron a la constitución con el mismo rango que el
derecho al trabajo o el derecho a la educación que estaban ahí desde 1917. Con
ello el estado adquirió nuevas obligaciones que ahora podrán ser interpretadas
y exigidas a partir de los parámetros desarrollados en el circuito
internacional.
Mediante este proceso, la gestión de algunos aspectos
relevantes de la vida social se desarrolló en términos de derechos y ya no de
deberes ciudadanos o potestades estatales. Lo anterior también supuso la
incorporación en el ordenamiento jurídico mexicano de nuevos derechos y nuevos
sujetos titulares de derechos. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho de
acceso a la información pública y del derecho de protección de datos
personales, ambos reconocidos en el artículo 6o constitucional,
o del derecho a no ser discriminados que se incorporó en el artículo 1ode
la constitución. En ambos ámbitos -como ya se anunciaba-también se crearon
instancias especializadas de garantía. Pero también es el caso de múltiples
derechos sociales que fueron incorporándose y mutando en el texto
constitucional. Derechos como la salud, la vivienda y, recientemente, la
alimentación o el acceso a un medio ambiente sano, por citar solamente algunos,
a lo largo de las décadas, entraron a la constitución con el mismo rango que el
derecho al trabajo o el derecho a la educación que estaban ahí desde 1917. Con
ello el estado adquirió nuevas obligaciones que ahora podrán ser interpretadas
y exigidas a partir de los parámetros desarrollados en el circuito
internacional.
Referencias
bibliográficas:
- Valdés, G. (2013). La historia del narcotráfico
en México.
- Carbonell, M. (2014). Globalización y Derecho:
siete tesis. Derecho PUCP, (56), 157-173.
- Salazar Ugarte, P. (2012). Camino a la democracia
constitucional en México. Isonomía, (36), 189-206.
- Guerrero Verano, M. G. (2012). La Protección de
los Derechos Humanos en el Estado de Derecho Internacional.
- Castañeda, J. G., & Camín, H. A. (2012). Un
futuro para México. punto de lectura.
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