martes, 21 de abril de 2015

Flexibilización de la jornada laboral enfocado a trabajos de diseño y construcción

Construcción de enfoques sobre un tema para abordar una situación real.

FLEXIBILIZACION DE LA JORNADA LABORAL ENFOCADO A TRABAJOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION.


·       Vinculación con la carrera

Hoy en día, cualquiera que sea el desempeño laboral dentro de cualquier profesión, se rige por tiempo. Las jornadas laborales han crecido de una manera notable en la cual, desgraciadamente no es proporcional al salario. Dentro de la arquitectura, en especifico la construcción, el horario laboral es un poco mas flexible que en otros ámbitos, es por eso que es interesante analizarlo.

·       Disciplinas y campo de conocimiento

En cada empresa y/o oficina de trabajo, obra de construcción, quien se encarga de regular las horas dedicadas al ejercicio, es el apartado de recursos humanos, si se encuentra una irregularidad dentro de la jornada de trabajo o bien un abuso o aumento de ella sin opinión de los trabajadores, dicho apartado es quien debe de resolver dicha situación, así como proporcionarle ayuda legal a sus empleados.

·       Datos e información encontrada en la actividad 11.1

1)       La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”.

5)       Se señala, en el párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

16)    Las comisiones de derechos humanos podrán conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Solamente quedan dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de derechos humanos: los asuntos electorales y los jurisdiccionales.

Mediante este proceso, la gestión de algunos aspectos relevantes de la vida social se desarrolló en términos de derechos y ya no de deberes ciudadanos o potestades estatales. Lo anterior también supuso la incorporación en el ordenamiento jurídico mexicano de nuevos derechos y nuevos sujetos titulares de derechos. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho de acceso a la información pública y del derecho de protección de datos personales, ambos reconocidos en el artículo 6o constitucional, o del derecho a no ser discriminados que se incorporó en el artículo 1ode la constitución. En ambos ámbitos -como ya se anunciaba-también se crearon instancias especializadas de garantía. Pero también es el caso de múltiples derechos sociales que fueron incorporándose y mutando en el texto constitucional. Derechos como la salud, la vivienda y, recientemente, la alimentación o el acceso a un medio ambiente sano, por citar solamente algunos, a lo largo de las décadas, entraron a la constitución con el mismo rango que el derecho al trabajo o el derecho a la educación que estaban ahí desde 1917. Con ello el estado adquirió nuevas obligaciones que ahora podrán ser interpretadas y exigidas a partir de los parámetros desarrollados en el circuito internacional.

Mediante este proceso, la gestión de algunos aspectos relevantes de la vida social se desarrolló en términos de derechos y ya no de deberes ciudadanos o potestades estatales. Lo anterior también supuso la incorporación en el ordenamiento jurídico mexicano de nuevos derechos y nuevos sujetos titulares de derechos. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho de acceso a la información pública y del derecho de protección de datos personales, ambos reconocidos en el artículo 6o constitucional, o del derecho a no ser discriminados que se incorporó en el artículo 1ode la constitución. En ambos ámbitos -como ya se anunciaba-también se crearon instancias especializadas de garantía. Pero también es el caso de múltiples derechos sociales que fueron incorporándose y mutando en el texto constitucional. Derechos como la salud, la vivienda y, recientemente, la alimentación o el acceso a un medio ambiente sano, por citar solamente algunos, a lo largo de las décadas, entraron a la constitución con el mismo rango que el derecho al trabajo o el derecho a la educación que estaban ahí desde 1917. Con ello el estado adquirió nuevas obligaciones que ahora podrán ser interpretadas y exigidas a partir de los parámetros desarrollados en el circuito internacional.


Referencias bibliográficas:


  • Valdés, G. (2013). La historia del narcotráfico en México.
  • Carbonell, M. (2014). Globalización y Derecho: siete tesis. Derecho PUCP, (56), 157-173.
  • Salazar Ugarte, P. (2012). Camino a la democracia constitucional en México. Isonomía, (36), 189-206.
  • Guerrero Verano, M. G. (2012). La Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Derecho Internacional.
  • Castañeda, J. G., & Camín, H. A. (2012). Un futuro para México. punto de lectura.

No hay comentarios:

Publicar un comentario